La educación especial en los Estados Unidos
¿Cómo es la educación especial en los Estados Unidos? ¿Qué es la IDEA? ¿Todos tienen aceeso a la educación aún siendo discapacitados? ¿Qué deben haer los padres? Todas las respuestas y mucho más en este breve artículo.
Antes de ver cómo funciona el sistema educativo para personas con distintas discapacidades en los Estados Unidos, hablemos un poco de qué se entiende por educación especial.
La educación especial es aquella enseñanza especialmente diseñada para cumplir con las necesidades únicas que tienen los niños con discapacidades.
La educación especial puede realizarse en el aula de la escuela, en el hogar, en los hospitales o instituciones, o en otros centros designados sin ningún costo para los padres.
Los niños con discapacidades reciben instrucción especialmente diseñada para cumplir con sus necesidades únicas y para ayudarlos a aprender la misma información y habilidades que aquellos niños sin discapacidad.
Los niños que tienen una discapacidad que les afecta en su educación, como ser por ejemplo algún problema de aprendizaje que se refleje en dificultades con la lectura, comprensión o escritura, pueden recibir educación especial que consista de instrucción y ayuda individualizada para apoyar el aprendizaje.
Los alumnos con discapacidades están protegidos por leyes federales que les aseguran que van a recibir una educación pública, gratuita y apropiada y es obligación de las escuelas públicas brindarles esta asistencia especial.
Estas leyes son:
• La Ley para la Educación de los Individuos con Discapacidades o Individuals with Disabilities Education Act, en inglés, o IDEA. Esta ley federal autoriza la educación especial para niños con discapacidades en los Estados Unidos. Y además autoriza los servicios de la intervención temprana que los Estados proporcionan a infantes y pre-escolares con discapacidades.
• La Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973. Es una ley de derechos civiles que prohíbe a todos los programas o actividades, ya sean públicos o privados, que reciben fondos federales discriminar basándose en la discapacidad. Esta ley se aplica a los distritos escolares públicos. Bajo la Sección 504, una persona con una "discapacidad" es una persona que tiene un impedimento físico o mental que limita substancialmente una o más actividades principales de la vida, tiene un record de tal impedimento, o se considera tener tal impedimento. La Sección 504 se cumple bajo la Oficina para Derechos Civiles del Departamento de Educación (OCR, por sus siglas en inglés).
La IDEA define a un “niño con una discapacidad”, por lo cual si cumple con alguna de las siguientes categorías de discapacidades será elegible para recibir servicios de educación especial y servicios relacionados. Estas categorías son:
- Autismo
- Sordera
- Sordo-ciego
- Impedimento auditivo
- Retraso mental
- Atraso de desarrollo
- Discapacidades múltiples
- Impedimento ortopédico
- Otros impedimentos de la salud
- Problema emocional serio
- Problema específico del aprendizaje
- Impedimento del habla o lenguaje
- Lesión cerebral traumática
- Impedimento visual, incluyendo la ceguera.
Vale la pena recordar que el programa educativo individualizado para cada niño que reúne los requisitos para recibir una educación especial o servicios relacionados permite identificar las necesidades específicas del alumno para que reciba una educación básica en una escuela pública, establecer los objetivos educativos del alumno anualmente, determinar los servicios especiales para cada año escolar.
¿Qué pueden hacer los padres?
Si bien es obligación de las escuelas públicas brindar a los estudiantes con necesidades especiales la ayuda que necesiten, es imprescindible que los padres se involucren en el proceso. La relación que los padres tengan con la escuela es fundamental para el normal desarrollo del proceso de la educación especial en los niños. Es importante entonces, que los padres estén al tanto de sus derechos y requisitos para acceder a este sistema. Muchos padres creen que, por ser de otro país, por no hablar inglés o por no tener su estatus migratorio definido, no tienen los mismos derechos que otras personas. Sin embargo, en sistema educativo, todo padre o madre, sin importar el idioma que hable, su estatus migratorio u origen, tiene derecho a participar activamente en el proceso educativo de sus hijos. Veamos algunas cuestiones:
- Las escuelas tienen la obligación de informar a los padres de sus derechos de un modo fácil de comprender.
- Si usted los padres no hablaran inglés o sólo entienden un poco, la escuela debe hacer los esfuerzos razonables para que un intérprete esté presente durante las reuniones.
- Los padres tienen derecho a que el expediente o el archivo de su hijo sea confidencial.
- Las escuelas deben obtener el consentimiento escrito de los padres para hacerle evaluaciones a su hijo, en cuanto a determinar si tiene una discapacidad o no y el grado de la misma.
- Como padres, tienen el derecho a participar como miembros del equipo que determina las necesidades especiales de su hijo, la ubicación de la enseñanza de su hijo, y los servicios de educación especial que la escuela le va a proporcionar.
-Los padres tienen derecho a estar en desacuerdo con las decisiones o acciones, de la escuela en cuanto a la elegibilidad o el ámbito en que se impartirá la educación de su hijo y de iniciar una variedad de procedimientos para resolver la discrepancia.
Para recibir asesoramiento puede comunicarse con el Centro Nacional de Información para Niños y Jóvenes con Discapacidades (NICHCY, por su sigla en inglés) llamando a la línea telefónica gratuita 1-800-695-0285 (pregunte por un traductor para que lo atienda en español) o por mail a o nichcy@aed.org. También puede visitar la página de Internet en español.
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